Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 52

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO X De las Disposiciones Reglamentarias

Artículo 52. Las normas que contengan los reglamentos, bandos, y otras disposiciones municipales, deberán ser generales, impersonales, administrativas y obligatorias en el ámbito municipal y su aplicación e interpretación corresponde a las autoridades municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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