Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 54

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO X De las Disposiciones Reglamentarias

Artículo 54. La expedición o reforma de las normas a que se refiere el artículo anterior se sujetará al siguiente procedimiento:

I. En la discusión para la aprobación de las normas a que se refiere el artículo anterior, podrán participar únicamente los integrantes del Cabildo y el secretario del Ayuntamiento; éste último sólo con voz;

II. Para aprobar un proyecto de norma municipal se requerirá el voto de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento;

III. La norma aprobada en los términos de la fracción anterior se pasará al presidente municipal para su promulgación; y

IV. Las normas expedidas por los ayuntamientos que sean de carácter general, serán obligatorias a partir de su publicación, salvo disposición en contrario, la que deberá hacerse en el Periódico Oficial del Estado, así como en lugares públicos y visibles de la cabecera municipal y en su caso delegaciones, lo que certificará el secretario del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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