Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 53

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO X De las Disposiciones Reglamentarias

Artículo 53. El Ayuntamiento conforme a las disposiciones de la Constitución federal, de la Constitución del Estado, de esta Ley, y demás normas legislativas aplicables; deberá expedir disposiciones reglamentarias sobre las siguientes materias:

I. Hacienda Municipal;

Reformada P.O. 6918 Spto. 24-dic-08 ll. Obras, ordenamiento territorial y servicios municipales;

III. Fomento del desarrollo;

IV. Justicia administrativa municipal;

V. Organización de la administración pública municipal;

VI. Diversiones, espectáculos públicos y juegos permitidos por la ley;

VII. Control y vigilancia de billares, cantinas, cervecerías y centros nocturnos;

Reformada P.O. 6918 Spto. 24-dic-08

VIII. Seguridad en instalaciones públicas y privadas y Protección Civil; 28

IX. Seguridad pública y tránsito municipal, respectivamente, cuando asuma la prestación de estos servicios;

X. Protección al ambiente; y

XI. En general, todas las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones o las que se encuentren previstas en ésta y otras leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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