Artículo 53. El Ayuntamiento conforme a las disposiciones de la Constitución federal, de la Constitución del Estado, de esta Ley, y demás normas legislativas aplicables; deberá expedir disposiciones reglamentarias sobre las siguientes materias:
I. Hacienda Municipal;
Reformada P.O. 6918 Spto. 24-dic-08 ll. Obras, ordenamiento territorial y servicios municipales;
III. Fomento del desarrollo;
IV. Justicia administrativa municipal;
V. Organización de la administración pública municipal;
VI. Diversiones, espectáculos públicos y juegos permitidos por la ley;
VII. Control y vigilancia de billares, cantinas, cervecerías y centros nocturnos;
Reformada P.O. 6918 Spto. 24-dic-08
VIII. Seguridad en instalaciones públicas y privadas y Protección Civil; 28
IX. Seguridad pública y tránsito municipal, respectivamente, cuando asuma la prestación de estos servicios;
X. Protección al ambiente; y
XI. En general, todas las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones o las que se encuentren previstas en ésta y otras leyes.