Artículo 51. Los Bandos o reglamentos municipales, sea cual fuere el ámbito de competencia sobre el cual incidan, deberán contemplar los siguientes aspectos: 27 a) Delimitación de la materia que regulan; b) Sujetos obligados; c) Objeto sobre el que recae la reglamentación o regulación; d) Fin que pretende alcanzar; e) Derechos y obligaciones; f) Autoridad competente; g) Facultades, atribuciones y limitaciones de las autoridades; h) Sanciones; i) Recursos; y j) Vigencia.
Artículo 51
TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO X De las Disposiciones Reglamentarias
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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