Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 49

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO X De las Disposiciones Reglamentarias

Artículo 49. El Ayuntamiento, o Concejo Municipal, en su caso, aprobará el Bando de Policía y Gobierno que será publicado en el Periódico Oficial del Estado y será difundido de la manera más amplia en todo el territorio del Municipio por el presidente municipal o por el Concejo Municipal, en su caso. La publicación se hará bajo la forma siguiente:

"N. Presidente del Ayuntamiento de... (o del Concejo Municipal) a todos los habitantes, hago saber que el Ayuntamiento se ha servido expedir el siguiente Bando de Policía y Gobierno".

Al final del texto del Bando se pondrá el lugar, fecha, nombre y firma de todos los miembros del Ayuntamiento, o Consejo Municipal, en su caso.

Como texto final: "Y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, promulgó el presente Bando para su debida publicación y observancia... (nombre de la cabecera municipal) residencia del H. Ayuntamiento o Concejo Municipal, en su caso, del Municipio ...... a los ... días ..... del mes de......

A continuación firman el presidente municipal, los miembros representantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública y el secretario del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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