Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 46

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO IX De las Comisiones

Artículo 46. Las comisiones serán:

I. De Gobernación, Seguridad Pública y Tránsito, la cual estará presidida por el presidente municipal;

II. De Hacienda, presidida por el primer síndico o segundo regidor;

III. De Desarrollo;

IV. De Obras y Asentamientos Humanos;

V. De Educación, Cultura y Recreación;

VI. De Programación;

VII. De Administración;

VIII. De Servicios Municipales;

Reformada P.O. 6918 Spto. 24-dic-08

IX. De Ambiente y Protección Civil;

X. De Asuntos Indígenas, en el supuesto señalado en el artículo 32 de esta Ley;

XI. De Fomento Económico;

XII. De Participación Social y Atención Ciudadana;

XIII. De Atención a Grupos Vulnerables, Adultos Mayores y Personas con Características Especiales;

Reformado P.O. 7902 Spto. B 30-Mayo-2018

XIV. De Igualdad de Género; y

XV. Aquéllas que de manera permanente o temporal determine el Ayuntamiento de acuerdo con las necesidades del Municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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