Artículo 46. Las comisiones serán:
I. De Gobernación, Seguridad Pública y Tránsito, la cual estará presidida por el presidente municipal;
II. De Hacienda, presidida por el primer síndico o segundo regidor;
III. De Desarrollo;
IV. De Obras y Asentamientos Humanos;
V. De Educación, Cultura y Recreación;
VI. De Programación;
VII. De Administración;
VIII. De Servicios Municipales;
Reformada P.O. 6918 Spto. 24-dic-08
IX. De Ambiente y Protección Civil;
X. De Asuntos Indígenas, en el supuesto señalado en el artículo 32 de esta Ley;
XI. De Fomento Económico;
XII. De Participación Social y Atención Ciudadana;
XIII. De Atención a Grupos Vulnerables, Adultos Mayores y Personas con Características Especiales;
Reformado P.O. 7902 Spto. B 30-Mayo-2018
XIV. De Igualdad de Género; y
XV. Aquéllas que de manera permanente o temporal determine el Ayuntamiento de acuerdo con las necesidades del Municipio.