Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 40

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO VIII Del Funcionamiento de los Ayuntamientos 22

Artículo 40. Las sesiones de los ayuntamientos pueden realizarse a petición del presidente municipal o de dos de sus miembros. La sesión podrá declararse permanente cuando la importancia del asunto lo requiera y lo apruebe la mayoría de los miembros. Las sesiones de los ayuntamientos se celebrarán en la Sala de Cabildos, o cuando el caso lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial para tal objeto, se permitirá libre acceso al público y a los servidores del Ayuntamiento; excepto cuando por acuerdo del Cabildo y por la naturaleza de los asuntos a tratar deba tener el carácter de interna o reservada.

El Ayuntamiento podrá realizar sesiones fuera del recinto oficial del Cabildo dentro de su circunscripción territorial cuando lo considere conveniente, mediante acuerdo de sus integrantes que se harán públicos. Asimismo, podrá 23 realizarlas con la finalidad de escuchar y consultar a la ciudadanía para la atención y solución de sus necesidades y problemas colectivos, sobre todo aquello que coadyuve al desarrollo de la comunidad. A estas sesiones deberá convocarse a la ciudadanía y podrá invitarse a representantes de los Poderes del Estado, de la Federación y servidores públicos municipales.

Los ayuntamientos no podrán sesionar en recintos de organismos políticos o religiosos. A las sesiones ordinarias deberá citarse a los integrantes del Cabildo con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación.

Para el caso de sesiones extraordinarias deberá citarse a los integrantes del Ayuntamiento, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación, debiendo acompañar al citatorio el orden del día correspondiente al cual deberá ajustarse la sesión.

Los integrantes del Ayuntamiento no podrán excusarse de asistir a las sesiones, sino por causa justificada y previo aviso por escrito al Cabildo.

Si alguno de los miembros del Ayuntamiento tuviere un interés directo o indirecto en algún asunto de los que se vayan a tratar, deberá manifestarlo y ausentarse de la sala de sesiones durante la discusión y resolución del mismo.

Si el regidor que se encuentra en el supuesto anterior no realiza manifestación alguna, cualquiera de ellos podrá hacerlo y el Cabildo resolverá lo conducente.

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

La infracción a lo dispuesto en el párrafo anterior, será causa de responsabilidad y se sancionará en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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