ARTÍCULO 104.- Son objeto de este impuesto: Los predios urbanos, suburbanos y rústicos localizados dentro del territorio de los Municipios del Estado de Tamaulipas.
Artículo 104
TÍTULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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