ARTÍCULO 106.- Son sujetos de este impuesto:
I.- Por responsabilidad directa: a).- Los propietarios, poseedores, copropietarios, coposeedores o detentadores por cualquier título de predios urbanos, suburbanos y rústicos. b).- Los fideicomitentes, mientras el fiduciario no transmita la propiedad del predio al fideicomisario o a otras personas, en cumplimiento del fideicomiso.
II.- Por responsabilidad solidaria: a).- Los tesoreros de los Comisariados Ejidales. b).- Los núcleos de población, que de hecho o por derecho, posean predios. c).- El acreedor hipotecario.
III.- Por responsabilidad sustituta: Los empleados de las oficinas autorizadas que alteren los datos que sirvan de base para el cobro correcto del impuesto.
DE LA BASE