Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 108

TÍTULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS

ARTÍCULO 108.- El impuesto se causará a partir de que entren en vigor las Tarifas de Valores Catastrales y de acuerdo a la tarifa señalada en la Ley de Ingresos Municipales.

DEL PAGO

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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