ARTÍCULO 108.- El impuesto se causará a partir de que entren en vigor las Tarifas de Valores Catastrales y de acuerdo a la tarifa señalada en la Ley de Ingresos Municipales.
DEL PAGO
TÍTULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS
ARTÍCULO 108.- El impuesto se causará a partir de que entren en vigor las Tarifas de Valores Catastrales y de acuerdo a la tarifa señalada en la Ley de Ingresos Municipales.
DEL PAGO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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