Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 105

TÍTULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS

ARTÍCULO 105.- Para los efectos de este impuesto se considera:

I.- Predios: a).- Predio urbano, el ubicado en las zonas urbanas determinadas por la Dirección de Catastro. b).- Predio suburbano, el ubicado en las zonas determinadas por Catastro y que son susceptibles de fraccionarse; se convertirán en urbanas, para el efecto de este impuesto al contar la zona en que se encuentren ubicados con servicios eléctricos, de agua o drenaje, que sean susceptibles a ser proporcionados por algún organismo público, descentralizado o no, sea cual fuere su forma de integración. c).- Predio rústico, el que se encuentra fuera de los límites de las zonas determinadas como urbanas y suburbanas.

II.- Construcciones permanentes, las que tienen carácter definitivo y la posibilidad de usarse y ocuparse constantemente.

III.- Construcciones provisionales, las que revelan un uso transitorio; en los casos dudosos, la Tesorería General del Estado determinará si las construcciones son o no provisionales.

IV.- Construcciones en ruinas, las que por su deterioro físico o por sus precarias condiciones de habitabilidad no permitan su uso en forma alguna, según determinación de la Secretaría de Salud o de la Secretaría de Obras Públicas o de un perito autorizado. (Última reforma POE Anexo al 148 13-Dic-2016)

V.- Valor catastral, el que fija de cada predio la Secretaría de Finanzas, por medio de la Dirección de Catastro.

VI.- Son construcciones y mejoras que se destinan a la guarda del predio: bodegas para almacenaje de productos agrícolas e implementos, talleres, silos, presas, cercas y casas habitación para trabajadores que tiendan a incrementar y facilitar la productividad del mismo.

VII.- Predial mínimo, el monto que por este impuesto al menos deberán cubrir los contribuyentes, y este se establezca en la Ley de Ingresos Municipal respectiva para el ejercicio fiscal de que se trate. 66-940 (Se adiciona fracción VII, POE No. -Dic-2025)

DE LOS SUJETOS

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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