Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 170

TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 170.- Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

I.- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

II.- Alumbrado público.

III.- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

IV.- Mercados y centrales de abasto.

V.- Panteones.

VI.- Rastro.

VII.- Calles, parques y jardines y su equipamiento.

VIII.- Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal, policía preventiva municipal y tránsito.

IX.- Los demás que el Congreso determine, según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. Cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de los servicios públicos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.