ARTÍCULO 170.- Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
I.- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
II.- Alumbrado público.
III.- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
IV.- Mercados y centrales de abasto.
V.- Panteones.
VI.- Rastro.
VII.- Calles, parques y jardines y su equipamiento.
VIII.- Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal, policía preventiva municipal y tránsito.
IX.- Los demás que el Congreso determine, según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. Cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de los servicios públicos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio.