Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 172

TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 172.- Los contratos de obra pública y suministros, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, se adjudicarán de acuerdo a lo establecido en las leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas y de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios. Los servicios que preste el Municipio y se concesionen a los particulares, deberá realizarse a través de Iicitaciones públicas mediante convocatoria para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, garantía, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. (Ultima reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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