ARTÍCULO 173.- Se prohibe el otorgamiento de los actos a que se refiere el artículo anterior en favor de:
Servidores públicos de cualquier nivel, su cónyuge, parientes consanguíneos en línea directa sin limitación de grado; los colaterales hasta el segundo grado y los parientes por afinidad, así como a las empresas en las cuales sean representantes o tengan intereses económicos las personas referidas. (Ultima reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)
Son nulos de pleno derecho los actos que se otorguen en contravención a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los que autoricen.