Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 173

TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 173.- Se prohibe el otorgamiento de los actos a que se refiere el artículo anterior en favor de:

Servidores públicos de cualquier nivel, su cónyuge, parientes consanguíneos en línea directa sin limitación de grado; los colaterales hasta el segundo grado y los parientes por afinidad, así como a las empresas en las cuales sean representantes o tengan intereses económicos las personas referidas. (Ultima reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)

Son nulos de pleno derecho los actos que se otorguen en contravención a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los que autoricen.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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