Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 174

TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 174.- Las concesiones de servicios públicos municipales se sujetarán a las siguientes bases:

I.- Se otorgarán por tiempo determinado que no exceda de treinta años;

II.- El costo de la prestación del servicio será por cuenta del concesionario.

III.- Se determinará la maquinaria, equipo, obras e instalaciones que debe afectar el concesionario para la prestación del servicio, quien, además, tendrá la obligación de conservarlos en buenas condiciones para su funcionamiento eficaz.

IV.- El concesionario deberá otorgar caución en favor del Ayuntamiento para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que adquiera conforme a lo previsto en la Ley, sus reglamentos y el acto concesión. La clase y monto de la caución serán fijados por el Ayuntamiento, quien podrá ampliar su importe durante la vigencia de la concesión cuando a su juicio sea insuficiente.

V.- El concesionario está obligado a prestar el servicio de manera uniforme, regular, contínua y adecuada a las necesidades colectivas.

VI.- Para el estudio, evaluación y vigilancia de los servicios concesionados, deberá organizarse un Comité Consultivo Mixto por servicio, integrado en forma paritaria por representantes del concesionario, de los usuarios y del Ayuntamiento. Este comité emitirá opinión y hará llegar sus recomendaciones al Ayuntamiento para que resuelva lo conducente.

VII.- El Ayuntamiento fijará la tarifa que debe cobrar el concesionario a los usuarios por la prestación del servicio, previa opinión del Comité Consultivo a que se refiere la fracción anterior.

VIII.- En los términos de la Ley de la materia, el Ayuntamiento podrá ocupar temporalmente el servicio público e intervenir en su administración cuando por cualquier causa imputable o ajena al concesionario no preste eficazmente el servicio.

IX.- Las que determine el Congreso en cada caso. Tratándose de contratos de prestación de servicios de cualquier naturaleza, previstos en el artículo 172 de este Código, los mismos podrán tener la duración a que se refiere la fracción I del primer párrafo de este artículo, sujetándose a las previsiones que se establezcan para su celebración, ejecución y terminación en el Decreto correspondiente del Congreso del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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