Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 175
TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 175.- Las concesiones, los contratos de obra pública y suministros, así como la prestación de servicios de cualquier naturaleza que otorgue el Municipio a los particulares terminarán por:
I.- Expiración del plazo.
II.- Cancelación.
III.- Caducidad.
IV.- Expropiación de la empresa.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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