Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 177

TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 177.- El Ayuntamiento podrá decretar administrativamente y en cualquier tiempo la cancelación de los actos señalados en el artículo 172, cuando:

I.- Se compruebe que el servicio se presta en forma distinta de la convenida;

II.- No se preste el servicio público en forma regular, salvo caso fortuito o fuerza mayor;

III.- Se alteren las tarifas autorizadas en perjuicio de los usuarios.

IV.- No se cumpla con las obligaciones convenidas;

V.- Se demuestre que el particular no conserva los bienes y demás instalaciones en buen estado o cuando éstos sufran deterioro por negligencia, en perjuicio de la prestación normal del servicio; y

VI.- Por cualquier otra causa grave, similar a las anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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