Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 178

TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 178.- El Ayuntamiento podrá decretar administrativamente la caducidad de las concesiones, los contratos de obra pública y suministros, así como la prestación de servicios de cualquier naturaleza que otorgue el Municipio a los particulares:

I.- Por no iniciarse la prestación del servicio dentro del plazo señalado;

II.- Cuando el particular no otorgue o amplíe las garantías que se le fijen; y

III.- Porque el prestador del servicio no haya realizado las obras e instalaciones o adquirido la maquinaria y equipo en el plazo y conforme a las especificaciones acordadas por el Ayuntamiento para la prestación del servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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