ARTÍCULO 178.- El Ayuntamiento podrá decretar administrativamente la caducidad de las concesiones, los contratos de obra pública y suministros, así como la prestación de servicios de cualquier naturaleza que otorgue el Municipio a los particulares:
I.- Por no iniciarse la prestación del servicio dentro del plazo señalado;
II.- Cuando el particular no otorgue o amplíe las garantías que se le fijen; y
III.- Porque el prestador del servicio no haya realizado las obras e instalaciones o adquirido la maquinaria y equipo en el plazo y conforme a las especificaciones acordadas por el Ayuntamiento para la prestación del servicio.