Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 180

TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 180.- Para resolver la cancelación o la caducidad de cualquiera de los actos señalados en el artículo 172, el Ayuntamiento emitirá previamente un dictamen con base en los estudios realizados, del cual se dará vista al particular, quien podrá rendir las pruebas y alegatos que a sus intereses convengan en un plazo que no excederá de cinco días hábiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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