Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 171

TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 171.- Los Municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la mas eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponda, con la aprobación del Congreso. Los servicios públicos municipales serán prestados por los Municipios, directamente o a través de organismos o empresas paramunicipales. Asimismo, podrán ser concesionados a particulares cuando no se lesione el interés público o social, previa autorización del Congreso y conforme a las bases que se determinen en este Código, sus Reglamentos y las contenidas en el propio acto concesión. No podrán ser objeto de concesión los servicios de seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito. Dos o más Ayuntamientos del Estado podrán crear organismos o empresas paramunicipales que les permitan satisfacer con mayor facilidad las funciones y servicios que les competen. Los términos de las mismas los establecerán mediante convenio que pondrán a consideración del Congreso del Estado. Una vez aprobado por éste, podrán iniciar sus funciones de manera conjunta.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.