ARTÍCULO 191.- Los Ayuntamientos podrán concertar las acciones previstas en el Plan Municipal de Desarrollo y los programas que se deriven con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados. La concertación será objeto de contratos o convenios de cumplimiento obligatorio para las partes, en los cuales se establecerán las consecuencias y sanciones que se originen por su incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y garantizar su ejecución. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de estos contratos y convenios, serán resueltos en única instancia por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, conforme a las reglas del juicio ordinario civil.
Artículo 191
TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN, CONCERTACIÓN E INDUCCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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