Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 193

TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN, CONCERTACIÓN E INDUCCIÓN

ARTÍCULO 193.- Los servidores públicos del Municipio que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones legales y reglamentarias en materia de planeación o los objetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo y los programas que se deriven, incurrirán en responsabilidades conforme lo previsto en este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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