Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 192

TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN, CONCERTACIÓN E INDUCCIÓN

ARTÍCULO 192.- Las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren a los Ayuntamientos, para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir y, en general, inducir acciones de los particulares en materia económica y social, se ajustarán a los objetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo y de los programas derivados.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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