Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 203

TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 203.- Son trabajadores de confianza los que tengan funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, y enunciativamente los siguientes:

I.- El Secretario del Ayuntamiento.

II.- El Oficial Mayor.

III.- Los Asesores.

IV.- El Tesorero Municipal.

V.- El Contralor Municipal.

VI.- Los Cajeros.

VII.- Los Secretarios Particulares.

VIII.- Los choferes del Presidente, Secretario y Tesorero del Ayuntamiento.

IX.- El Auxiliar de Cajero.

X.- El Contador.

XI.- El Ayudante de Contador.

XII.- El Jefe de Impuestos.

XIII.- El Jefe de Inspectores.

XIV.- Los Inspectores de Comercio.

XV.- Los Cobradores.

XVI.- Los Presidentes, Secretarios y Actuarios de las Juntas Municipales Permanentes de Conciliación.

XVII.- El Administrador de Mercados.

XVIII.- El Administrador de Rastro.

XIX.- El Administrador del Cementerio Municipal.

XX.- El Jefe de Almacén.

XXI.- El Subjefe de Almacén.

XXII.- El Encargado de la Mesa de Mercados.

XXIII.- Los elementos y titulares de las áreas de seguridad pública y los de las instituciones policiales. (Ultima reforma POE No. 150 del 16-Dic-2010)

XXIV.- El Juez Calificador.

XXV.- El Jefe del Departamento de Estacionómetros.

XXVI.- El Recolector del Departamento de Estacionómetros.

XXVII.- El Cajero del Departamento de Estacionómetros.

XXVIII.- El Director de Obras Públicas.

XXIX.- El Subdirector de Obras Públicas.

XXX.- El Oficial Mayor de Obras Públicas.

XXXI.- El Jefe del Taller Mecánico.

XXXII.- El Comandante del Cuerpo de Bomberos.

XXXIII.- El Segundo Comandante de Bomberos.

XXXIV.- El Jefe del Departamento de Limpieza.

XXXV.- El Sub-Jefe del Departamento de Limpieza.

XXXVI.- El Director de la Banda Municipal.

XXXVII.- El SubDirector de la Banda Municipal.

XXXVIII.- El Jefe de los Servicios Médicos.

XXXIX.- El Jefe de Biblioteca.

XL.- Los demás que se determinen en el nombramiento respectivo.

Quedan excluidos del régimen del presente Código, los trabajadores de confianza a quienes se refiere este artículo, y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios; sin embargo, por su propia naturaleza, los trabajadores de confianza únicamente disfrutarán de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social. Al crearse categorías o cargos de confianza no comprendidos en el presente artículo, ésta se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación. (Ultima reforma POE No. 115 del 24-Sep-2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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