ARTÍCULO 203.- Son trabajadores de confianza los que tengan funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, y enunciativamente los siguientes:
I.- El Secretario del Ayuntamiento.
II.- El Oficial Mayor.
III.- Los Asesores.
IV.- El Tesorero Municipal.
V.- El Contralor Municipal.
VI.- Los Cajeros.
VII.- Los Secretarios Particulares.
VIII.- Los choferes del Presidente, Secretario y Tesorero del Ayuntamiento.
IX.- El Auxiliar de Cajero.
X.- El Contador.
XI.- El Ayudante de Contador.
XII.- El Jefe de Impuestos.
XIII.- El Jefe de Inspectores.
XIV.- Los Inspectores de Comercio.
XV.- Los Cobradores.
XVI.- Los Presidentes, Secretarios y Actuarios de las Juntas Municipales Permanentes de Conciliación.
XVII.- El Administrador de Mercados.
XVIII.- El Administrador de Rastro.
XIX.- El Administrador del Cementerio Municipal.
XX.- El Jefe de Almacén.
XXI.- El Subjefe de Almacén.
XXII.- El Encargado de la Mesa de Mercados.
XXIII.- Los elementos y titulares de las áreas de seguridad pública y los de las instituciones policiales. (Ultima reforma POE No. 150 del 16-Dic-2010)
XXIV.- El Juez Calificador.
XXV.- El Jefe del Departamento de Estacionómetros.
XXVI.- El Recolector del Departamento de Estacionómetros.
XXVII.- El Cajero del Departamento de Estacionómetros.
XXVIII.- El Director de Obras Públicas.
XXIX.- El Subdirector de Obras Públicas.
XXX.- El Oficial Mayor de Obras Públicas.
XXXI.- El Jefe del Taller Mecánico.
XXXII.- El Comandante del Cuerpo de Bomberos.
XXXIII.- El Segundo Comandante de Bomberos.
XXXIV.- El Jefe del Departamento de Limpieza.
XXXV.- El Sub-Jefe del Departamento de Limpieza.
XXXVI.- El Director de la Banda Municipal.
XXXVII.- El SubDirector de la Banda Municipal.
XXXVIII.- El Jefe de los Servicios Médicos.
XXXIX.- El Jefe de Biblioteca.
XL.- Los demás que se determinen en el nombramiento respectivo.
Quedan excluidos del régimen del presente Código, los trabajadores de confianza a quienes se refiere este artículo, y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios; sin embargo, por su propia naturaleza, los trabajadores de confianza únicamente disfrutarán de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social. Al crearse categorías o cargos de confianza no comprendidos en el presente artículo, ésta se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación. (Ultima reforma POE No. 115 del 24-Sep-2013)