Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 204

TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 204.- Son trabajadores de base los no incluidos en la enumeración anterior, y que por ello serán inamovibles. Los de nuevo ingreso serán de base después de seis meses de servicio. Cuando se trate de plazas de nueva creación, la clasificación de base o de confianza que corresponda a un trabajador, se determinará expresamente por la disposición o acuerdo que formalice su creación. Sin este requisito no se otorgará el nombramiento respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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