ARTÍCULO 205 Bis.- En observancia a lo establecido por la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas, los Ayuntamientos deberán designar al menos el tres por ciento de su base laboral a la contratación de personas con discapacidad, misma que estará determinada por la certificación de sus competencias respectivas. (Se adiciona presente artículo, POE No. 70 del 14-Jun-2022)
Artículo 205 BIS
TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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