ARTÍCULO 206.- Los trabajadores al servicio del Ayuntamiento prestarán sus servicios mediante nombramiento expedido por acuerdo del Ayuntamiento cuando así proceda, o a través del servidor público u órgano facultado para extenderlo. Los trabajadores temporales por obra o por tiempo determinado, o aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil, o que estén sujetos al pago de honorarios, quedan exceptuados del régimen establecido en este Título.
(Ultima reforma POE No. 150 del 16-Dic-2010)
Los nombramientos de personas al servicio público municipal de confianza y de base, sin perjuicio de la normatividad que lo regula, se emitirán atendiendo a la cultura institucional para la igualdad laboral entre mujeres y hombres, para lo cual se considerarán: (Se adiciona párrafo 2do., POE No. 22 del 21-Feb-2023) l.- La eliminación de estereotipos de género; (Se adiciona Fracción I, POE No. 22 del 21-Feb-2023)
II.- Las aptitudes, experiencias y conocimientos libres de discriminación en cualquiera de sus formas; (Se adiciona Fracción II, POE No. 22 del 21-Feb-2023)
III.- La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso a los cargos públicos; (Se adiciona Fracción III, POE No. 22 del 21-Feb-2023)
IV.- La igualdad de remuneración por trabajo de igual valor; y (Se adiciona Fracción IV, POE No. 22 del 21-Feb-2023)
V.- Igualdad de derechos en prestaciones; (Se adiciona Fracción V, POE No. 22 del 21-Feb-2023)
Cualquier otro elemento que contribuya a la selección de personal y nombramientos con perspectiva de género y bajo los principios de igualdad sustantiva y no discriminación. (Se adiciona párrafo 3ro., POE No. 22 del 21-Feb-2023)