Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 207

TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO II DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

ARTÍCULO 207.- Los menores de edad que tengan más de 16 años tendrán capacidad legal para prestar servicios, percibir el salario correspondiente y ejercitar las acciones en materia laboral que se deriven conforme a este título.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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