ARTÍCULO 209.- Los nombramientos de los trabajadores deberán contener:
I.- Nombre completo, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio.
II.- Los servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.
III.- El carácter del nombramiento, el cual puede ser: Definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo y por obra determinada.
IV.- La duración de la jornada de trabajo.
V.- El sueldo y demás prestaciones que deba percibir el trabajador.
VI.- El lugar o lugares en que deba prestar sus servicios el trabajador.