Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 209

TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO II DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

ARTÍCULO 209.- Los nombramientos de los trabajadores deberán contener:

I.- Nombre completo, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio.

II.- Los servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.

III.- El carácter del nombramiento, el cual puede ser: Definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo y por obra determinada.

IV.- La duración de la jornada de trabajo.

V.- El sueldo y demás prestaciones que deba percibir el trabajador.

VI.- El lugar o lugares en que deba prestar sus servicios el trabajador.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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