ARTÍCULO 208.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores del Municipio, las que dispongan:
I.- Una jornada mayor de la permitida por este ordenamiento.
II.- Labores peligrosas o insalubres para la mujer y menores de dieciocho años.
III.- Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para el trabajador.
IV.- Un plazo mayor de quince días para el pago de sueldos.