Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 228

TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 228.- Son obligaciones del Ayuntamiento:

I.- Preferir, en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes y antigüedad, a los trabajadores que estén prestando sus servicios o que los hayan prestado con anterioridad en forma satisfactoria y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón.

II.- Formar el escalafón burocrático de acuerdo con las siguientes bases: a).- Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada Ayuntamiento para efectuar las promociones de ascenso, de los trabajadores y autorizar las permutas. b).- Son factores escalafonarios: los conocimientos de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el desempeño de una plaza; la aptitud, o sea la suma de facultades físicas o mentales, la iniciativa, la laboriosidad y eficacia para llevar a cabo una actividad determinada; el tiempo de servicios prestados a la dependencia correspondiente, y la disciplina y puntualidad observada por los trabajadores en el desempeño de sus labores. c).- Las vacantes se otorgarán a los trabajadores de categoría inmediata inferior que acrediten mejores derechos conforme a la valoración escalafonaria a que se refiere el inciso anterior. d).- En cada Municipio habrá una Comisión Mixta de Escalafón, integrada con igual número de representantes del Ayuntamiento y del Sindicato, quienes designarán un árbitro para decidir los casos de empate. e).- El Ayuntamiento proporcionará a la Comisión Mixta de Escalafón los medios administrativos para su eficaz funcionamiento y tendrá obligación de darle a conocer las vacantes que se presenten dentro de los diez días siguientes al que dicte el aviso de baja o se apruebe oficialmente la creación de las plazas de base. f).- La vacante se otorgará al trabajador que, habiendo sido aprobado de acuerdo con el reglamento respectivo, obtenga la mejor calificación en el examen que para el efecto se realice. g).- Cuando se trate de vacantes temporales que no excedan de seis meses no se moverá el escalafón y el Presidente Municipal nombrará y removerá libremente al servidor público que deba cubrirla. h).- Las plazas de última categoría disponibles una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de vacantes que ocurrieren, serán cubiertas por acuerdo del Presidente Municipal.

III.- Conceder licencia sin goce de sueldo a sus trabajadores para el desempeño de comisiones de carácter sindical cuando exista esta agrupación, o para desempeñar algún cargo de elección popular. Las licencias que se concedan en los términos del párrafo anterior se computarán como tiempo efectivo de servicios dentro del escalafón.

IV.- Otorgar anualmente a los trabajadores un aguinaldo que se fijará en los términos del acuerdo que para este efecto tome el Ayuntamiento, pero no será menor de quince días de sueldo.

V.- En caso de fallecimiento de un trabajador en servicio, cubrir el importe de tres meses de sueldo íntegro para gastos de marcha, al familiar o dependiente económico del trabajador que legalmente compruebe sus derechos.

VI.- Establecer cursos de capacitación en administración pública, conforme a su capacidad económica y necesidades, en los que se impartan los conocimientos necesarios, para que los trabajadores puedan adquirir ascensos conforme al escalafón y procurar el mantenimiento de sus aptitudes profesionales.

VII.- Proporcionar al trabajador los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido.

VIII.- Proporcionar de acuerdo a su capacidad económica los servicios de seguridad social a los trabajadores.

IX.- Adecuar las instalaciones municipales para que las mujeres puedan alimentar a sus hijos lactantes. LXIII-1042 (Se adiciona fracción IX, POE No. 125 del 16-Oct-2019)

X.- Otorgar a las y los trabajadores al servicio del Ayuntamiento, un día laborable al año, con goce íntegro de su sueldo para someterse a la realización de exámenes médicos preventivos del cáncer de mama, cervicouterino y próstata según sea el caso, para lo cual deberán presentar la constancia o certificado médico, correspondiente a la realización de dichos exámenes, expedido por una institución pública o privada de salud. (Se adiciona fracción X, POE No. 52 del 02-May-2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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