ARTÍCULO 229.- Son obligaciones de los trabajadores:
I.- Desempeñar sus labores bajo la dirección de sus jefes, sujetándose a las leyes y reglamentos que las regulen, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados.
II.- Observar buenas costumbres en el desempeño del servicio.
III.- Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales del trabajo y los reglamentos vigentes.
IV.- Guardar reserva de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo de su trabajo.
V.- Evitar toda clase de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.
VI.- Asistir puntualmente a sus labores.
VII.- Evitar toda clase de propaganda durante las horas de trabajo.
VIII.- Asistir a cursos de capacitación, para mejorar su preparación y eficiencia, cuando sean requeridos para ello.