ARTÍCULO 230.- La suspensión de los efectos del nombramiento de los trabajadores al servicio del Ayuntamiento no significa su cese. Son causas de suspensión temporal las siguientes:
I.- La circunstancia de que el trabajador contraiga una enfermedad contagiosa que constituya peligro para las personas que trabajan con él.
II.- La prisión preventiva hasta que se dicte sentencia absolutoria o el arresto impuesto por la autoridad judicial o administrativa que lo prive de su libertad.
III.- La existencia de alguna irregularidad en su gestión cuando el trabajador tenga encomendado el manejo de fondos, hasta en tanto se resuelva definitivamente su situación.
IV.- Con motivo de la suspensión no se prestará el servicio y en el caso de las tres últimas fracciones no se pagará sueldo.