Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 263

TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO X DE LA HUELGA

ARTÍCULO 263.- Las acciones que nazcan en virtud del nombramiento otorgado a los trabajadores al servicio del Ayuntamiento y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescriben en un año, con excepción de los casos previstos en los Artículos siguientes:

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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