ARTÍCULO 264.- Prescribirán en dos meses:
I.- Las acciones para pedir la nulidad de un nombramiento hecho por error o expedido en contra de lo dispuesto en este Título.
II.- Las acciones de los trabajadores para volver a ocupar la plaza que hayan dejado por accidente o enfermedad, contando el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al servicio.
III.- Las acciones que este ordenamiento les concede por despido o suspensión injustificada, contando el término a partir del momento de la notificación de la separación.
IV.- Las acciones de los Ayuntamientos para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores, contando el plazo a partir del momento en que sean conocidas las causas.