Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 264

TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO XI DE LAS PRESCRIPCIONES

ARTÍCULO 264.- Prescribirán en dos meses:

I.- Las acciones para pedir la nulidad de un nombramiento hecho por error o expedido en contra de lo dispuesto en este Título.

II.- Las acciones de los trabajadores para volver a ocupar la plaza que hayan dejado por accidente o enfermedad, contando el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al servicio.

III.- Las acciones que este ordenamiento les concede por despido o suspensión injustificada, contando el término a partir del momento de la notificación de la separación.

IV.- Las acciones de los Ayuntamientos para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores, contando el plazo a partir del momento en que sean conocidas las causas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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