Artículo 262.
ARTÍCULO 262.- Al resolverse que una declaración de huelga es legal, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, a petición del Ayuntamiento y tomando en cuenta las pruebas presentadas, fijará el número de trabajadores que los huelguistas estarán obligados a mantener en el desempeño de su labores, a fin de que continúen realizándose aquellos servicios cuya suspensión perjudique la estabilidad de las instituciones, la conservación de las oficinas, talleres y demás instalaciones, o signifique un peligro para la salud pública; en caso de negativa, el Ayuntamiento designará al personal que pueda desempeñarlos. (Ultima reforma POE No. 115 del 24-Sep-2013)