Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 261

TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO X DE LA HUELGA

ARTÍCULO 261.- La huelga terminará:

I.- Por avenencia entre las partes en conflicto.

II.- Por resolución de la asamblea de los trabajadores tomada por acuerdo de la mayoría de los miembros presentes.

III.- Por declaración de ilegalidad o inexistencia.

IV.- Cuando a juicio del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios haya cesado la causa que dio origen al conflicto. En este caso el Tribunal fijará a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para que reanuden sus labores, apercibiéndolos de que quedarán cesados, sin responsabilidad para el Ayuntamiento, en el caso de no acatar la resolución; y (Ultima reforma POE No. 115 del 24-Sep-2013)

V.- Por laudo del Tribunal.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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