ARTÍCULO 261.- La huelga terminará:
I.- Por avenencia entre las partes en conflicto.
II.- Por resolución de la asamblea de los trabajadores tomada por acuerdo de la mayoría de los miembros presentes.
III.- Por declaración de ilegalidad o inexistencia.
IV.- Cuando a juicio del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios haya cesado la causa que dio origen al conflicto. En este caso el Tribunal fijará a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para que reanuden sus labores, apercibiéndolos de que quedarán cesados, sin responsabilidad para el Ayuntamiento, en el caso de no acatar la resolución; y (Ultima reforma POE No. 115 del 24-Sep-2013)
V.- Por laudo del Tribunal.