ARTÍCULO 260.- La huelga será declarada ilegal y puede calificarse de delictuosa, cuando la mayoría de los huelguistas ejecutan actos violentos contra las personas o las cosas.
Artículo 260
TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO X DE LA HUELGA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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