ARTÍCULO 31.- Los Ayuntamientos electos se instalarán solemne y públicamente protestando guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado y las Leyes que de ambas emanen, y desempeñar con lealtad, eficiencia y patriotismo, los cargos para los que fueron electos. Los Ayuntamientos iniciarán su ejercicio el día primero de octubre inmediato a su elección.
El acto protocolario de instalación de un nuevo Ayuntamiento se verificará en el Salón de Cabildos; sin embargo, de ser el caso, bastará la propuesta de al menos la tercera parte de los integrantes del cabildo, ya sea el que actúa en funciones o, en su caso, el cabildo electo, para acordar que la instalación del nuevo cabildo pueda realizarse en el local que se decida, siempre que se encuentre en el territorio municipal, lo que será plenamente válido para ese único propósito. (Ultima reforma POE 155 del 29-Dic-2010) En todo caso, para el único efecto de la instalación del cabildo, el Secretario del Ayuntamiento en funciones realizará las acciones que el asunto amerite, atestiguará y participará en la asamblea con base en sus atribuciones, elaborará el acta y se encargará de todas las gestiones y protocolo que se requiera. (Ultima reforma POE 155 del 29-Dic-2010) Asimismo, con base en la declaratoria de validez de la elección y la constancia de mayoría expedida a la planilla que hubiere obtenido el triunfo, procederá a su convocatoria; en caso de que algún miembro del Cabildo electo como propietario no atienda la convocatoria, de manera inmediata y por cualquier medio convocará al suplente respectivo, a efecto de que proteste el cargo que corresponda, privilegiando en todo momento el adecuado desarrollo del acto de instalación. (Ultima reforma POE 155 del 29-Dic-2010) Si se tratara del Presidente Municipal, se convocará desde luego a su suplente, quien rendirá protesta y asumirá el cargo, tras lo cual recibirá la de los demás integrantes del Cabildo. (Ultima reforma POE 155 del 29-Dic-2010)
Lo anterior no impide que cuando comparezca el titular del cargo, cese la función de su suplente, sin importar el momento en que esto ocurra, bastando simple comunicación al Cabildo para que se convoque a sesión del mismo para dicho propósito, sin que transcurran más de siete días desde que se formule la petición hasta que se realice la toma de protesta del edil propietario. (Ultima reforma POE 155 del 29-Dic-2010)