ARTÍCULO 32.- Cuando por cualquier circunstancia extraordinaria no se verificare la elección de un Ayuntamiento o se hubiere declarado nula la elección, a propuesta del Ejecutivo del Estado, el Congreso designará entre los vecinos un Concejo Municipal que se hará cargo del Gobierno Municipal, hasta en tanto tome posesión el Ayuntamiento nuevamente electo.
Artículo 32
TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO IV DE LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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