Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 34

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO IV DE LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 34.- Las faltas temporales o definitivas por más de 90 días, de los integrantes de los Ayuntamientos, serán cubiertas con el suplente respectivo y cuando éste falte también, el Ayuntamiento enviará terna al Congreso para que designe a los substitutos. En los recesos del Congreso la designación se hará por la Diputación Permanente dentro de los treinta días a partir de la recepción de la comunicación. (Ultima reforma POE No. 14 del 01-Feb-2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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