Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 33

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO IV DE LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 33.- Los miembros de los Ayuntamientos tienen derecho a que se les conceda licencia hasta por quince días en el período de un año calendario, pero por causa justificada pueden separarse de sus funciones hasta por el tiempo que exista ésta. Por otra parte, no podrán ausentarse en forma continua por un lapso mayor de diez días. Las faltas temporales menores serán sancionadas de acuerdo al Reglamento Interior del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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