ARTÍCULO 315.- Toda persona podrá consultar los acervos con valor histórico del Archivo General del Municipio de conformidad con las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes, que garanticen su integridad y preservación, observando siempre en lo aplicable lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas. Los documentos con valor histórico podrán reproducirse total o parcialmente en ediciones impresas o de cualquier otro tipo, a condición de indicar con claridad su procedencia y donar a favor del Archivo General del Municipio por lo menos dos ejemplares o sus equivalentes de tales ediciones o reproducciones.
Artículo 315
TÍTULO SEXTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO V DEL SERVICIO AL PÚBLICO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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