ARTÍCULO 316.- Toda persona podrá solicitar a la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento información contenida en los catálogos de los acervos de transferencia o concentración, en términos de la Ley de la Información Pública del Estado de Tamaulipas y del Reglamento respectivo, pudiendo solicitar al Ayuntamiento o al Presidente Municipal la expedición de copias certificadas de los documentos ahí contenidos una vez que haya sido autorizada su entrega por la Unidad. La solicitud deberá formularse y presentarse ante la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento, observando las formalidades que al efecto establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, misma que deberá responderse en el término que establece el citado cuerpo legal, cuyo cómputo habrá de contar a partir de la fecha en que fue recibida por la Unidad.
Artículo 316
TÍTULO SEXTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO V DEL SERVICIO AL PÚBLICO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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