ARTÍCULO 314.- El Archivo General del Municipio atenderá al público en los días y horarios que se determine de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 314
TÍTULO SEXTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO V DEL SERVICIO AL PÚBLICO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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