ARTÍCULO 313.- Las declaratorias deducidas del Capítulo II de este Título serán emitidas por el Consejo Consultivo, imponiéndose previamente de la opinión respectiva al titular del órgano o dependencia municipal de donde provenga la documentación de que se trate. De no ponerse de acuerdo el Consejo Consultivo, resolverá el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.
Artículo 313
TÍTULO SEXTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO IV DEL CONSEJO CONSULTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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