Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 312

TÍTULO SEXTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO IV DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTÍCULO 312.- Habrá un Consejo Consultivo del Archivo General del Municipio, integrado por el Secretario del Ayuntamiento, quien lo presidirá, el titular del Archivo, quien será su Secretario Técnico, el titular de la Biblioteca Pública Municipal y cinco ciudadanos a propuesta de las instituciones educativas y de servicio social con residencia en el Municipio. Las decisiones del Consejo Consultivo se tomarán por consenso y, en su caso, por mayoría de votos, teniendo voto de calidad su Presidente, debiendo levantarse acta pormenorizada de sus sesiones, por su Secretario Técnico.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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