ARTÍCULO 361.- El demandante deberá acompañar a su demanda:
I.- El documento que acredite su personalidad cuando no gestione a nombre propio, a menos que compruebe que dicha personalidad le fue reconocida por la autoridad demandada dentro del procedimiento del que emanó el acto impugnado;
II.- El documento en que conste el acto impugnado, así como el acta de su notificación. Copia de la instancia no resuelta por la autoridad demandada, cuando se impugne la negativa ficta o la omisión de expedir la constancia de reconocimiento de la afirmativa ficta, así como cuando se impugne dicha constancia por no satisfacer la pretensión del particular;
III.- Las pruebas documentales que ofrezca. Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no obstante sus gestiones no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente debieran estar a su disposición, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que a su costa el Juez ordene expedir copia certificada de ellos o requiera su remisión, cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto el demandante deberá identificar con toda precisión los documentos, dependencia u oficina, y para tener por cumplido este requisito, bastará con que se acompañe copia de la solicitud presentada, con la que se acredite fehacientemente haber realizado la gestión por lo menos cinco días antes de la interposición de la demanda;
IV.- El cuestionario que deba desahogar el perito o el interrogatorio que deberán contestar los testigos, todos ellos debidamente firmados por el oferente, asimismo señalará los nombres y domicilios de los peritos y testigos. Cuando el actor amplíe la demanda, al escrito de ampliación deberán acompañarse los documentos y pruebas a que se refiere este artículo en lo conducente; y
V.- Una copia de la demanda y de los documentos anexados a ella, para cada una de las partes. Cuando el actor no acompañe los documentos a que se refiere este artículo, dará lugar a que se le requiera en los términos establecidos en el último párrafo del artículo 360 de este Código, pero por lo que hace al acto o resolución impugnados o al acta de notificación, bastará que manifieste bajo protesta de decir verdad que no se levantó o que no se le dejó copia de ellos, para que se tenga por presentada la demanda. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)