Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 362

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL JUICIO DE NULIDAD

ARTÍCULO 362.- El Tribunal desechará la demanda en los casos siguientes:

I. - Si encontrare motivo manifiesto o indudable de improcedencia; y

II.- Si fuera obscura o irregular y habiéndose prevenido al actor para subsanarla, éste no lo hiciere en el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación. En este caso, el Juez al desechar la demanda deberá precisar los puntos de la prevención que no fueron atendidos y pondrá a disposición del interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda con la que se haya formado el expediente respectivo. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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