ARTÍCULO 362.- El Tribunal desechará la demanda en los casos siguientes:
I. - Si encontrare motivo manifiesto o indudable de improcedencia; y
II.- Si fuera obscura o irregular y habiéndose prevenido al actor para subsanarla, éste no lo hiciere en el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación. En este caso, el Juez al desechar la demanda deberá precisar los puntos de la prevención que no fueron atendidos y pondrá a disposición del interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda con la que se haya formado el expediente respectivo. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)