Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 363

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL JUICIO DE NULIDAD

ARTÍCULO 363.- No encontrándose irregularidades en la demanda o subsanadas éstas, se admitirá y correrá traslado de ella a la parte demandada y a los terceros, emplazándolos para que la contesten dentro del término de diez días hábiles, apercibiéndolos de que de no hacerlo se presumirán ciertos los hechos que el actor le impute de manera precisa al demandado, salvo prueba en contrario, o que por hechos notorios resulten desvirtuados. El Juez deberá observar, en todo caso, lo establecido en el artículo 345, fracción III, inciso b), de este Código. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

SECCIÓN SÉPTIMA DE LA CONTESTACIÓN

(Se adiciona presente Sección, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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